SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2013
Fecha: 16-Sep-2013
denegando
El Juez Quinto de Partido Penal, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 031/2013 de 18 de mayo, cursante de fs. 36 a 39, denegando la tutela solicitada por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza demandada decidió no aplicar la segunda parte del art 321 del CPP, que se constituye en una facultad inherente a los administradores de justicia; ii) Este tipo de actuaciones deben ser comprobadas en la vía disciplinaria; iii) Una excusa o rechazo de recusación se constituye en falta grave ante el Consejo de la Magistratura; y, iv) La acción de libertad no puede ingresar a valorar el actuar del órgano jurisdiccional cuando se trata de esa facultad privativa de aplicar o no determinada normativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- III.3. Trámite y resolución de la excusa o recusación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR