SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1570/2013

Fecha: 16-Sep-2013

III.3. Análisis del caso concreto

La acción de libertad será viable cuando la autoridad jurisdiccional no haga efectiva o ignore la resolución de solicitud de excusa o recusación conforme tramite establecido en la norma procesal, ya que al no haber autoridad judicial que proteja en forma oportuna y efectiva el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos se vulnera lo establecido por la Constitución Política del Estado, norma suprema y rectora del ordenamiento jurídico que señala que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces, cuando se encuentren en peligro sus derechos e intereses legítimos art. 115.I del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

La recusación y la valoración de la prueba aportada, son atribuciones privativas de la autoridad jurisdiccional, tal cual prevé la SC 0084/2005 y 1062/2003 que señala que: “La facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades jurisdiccionales…”.

La parte accionante refiere que la resolución de 17 de mayo del 2013, que resuelve la recusación planteada, debió rechazarse de manera in límine, sin embargo el art. 320 del CPP, establece el trámite y resolución de la recusación, siendo atribución privativa del juez admitir el referido recurso, mediante resolución fundamentada apartándose de inmediato del conocimiento del proceso, pues de no hacerlo así podría provocar una restricción indebida del derecho a la libertad, cuando está comprometida.