Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2013
Fecha: 18-Sep-2013
4º Exhortar
4º Exhortar al Ministerio de Gobierno, a adecuar la celda policial de la Unidad de Tránsito de Guayaramerín y el resto de celdas de dicha localidad a los estándares constitucionales e internacionales, recordándose que las autoridades judiciales, fiscales y policiales, que se encuentran en una posición de garantes respecto a los detenidos bajo su dependencia, por lo que la falta de atención a las condiciones de su detención podría implicar un incumplimiento a sus deberes constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no se aplica frente a actos y/u omisiones que menoscaben la dignidad humana
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.2. La acción de libertad correctiva de las condiciones de detención
- 1)
- 3º CONCEDER
- 4º Exhortar