SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2013
Fecha: 18-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron notificados por funcionarios policiales, el 21 de marzo de 2013, para concurrir a la Fiscalía ese mismo día, “…cuya CITACION reza en calidad de IMPUTADOS…” (sic), a efectos de prestar sus declaraciones policiales; al no estar presentes sus abogados, el ahora Fiscal codemandado, trató de imponerles un abogado de Defensa, que los accionantes no aceptaron, por lo que la declaración fue suspendida, señalando nuevo día y hora para el 27 del mismo mes y año.
El 27 de marzo de 2013, acudieron a la Fiscalía, siendo llamado a declarar Elvis Añez Pereira e iniciada la declaración sus abogados pidieron al Fiscal asignado al caso, aclare la condición procesal en la que se encontraba prestando ésta, por cuanto las representaciones del funcionario policial asignado al caso, “…señalaban CITACION de IMPUTADOS…” (sic), a lo cual la autoridad respondió que los formularios tenían únicamente esa modalidad, lo cual es falso.
Concluida su declaración, su abogado solicitó le sea notificada la querella interpuesta -acto procesal que hasta la fecha no sucedió-, concluyendo con la arbitraria orden de aprehensión emitida en su contra, por parte del referido Fiscal de Materia, con apoyo y confabulación de los funcionarios policiales codemandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no se aplica frente a actos y/u omisiones que menoscaben la dignidad humana
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.2. La acción de libertad correctiva de las condiciones de detención
- 1)
- 3º CONCEDER
- 4º Exhortar