Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2013
Fecha: 18-Sep-2013
II.2.
II.2. Mediante decreto de 21 de marzo de 2013, el Fiscal de Materia codemandado, a petición verbal de los accionantes, por no encontrarse el abogado defensor, suspendió la audiencia señalada, “…señalándose una nueva para el día viernes 22 de marzo del presente año 2013 a horas 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana respectivamente” (sic), y las correspondientes notificaciones a los accionantes (fs. 48 y 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no se aplica frente a actos y/u omisiones que menoscaben la dignidad humana
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- III.2. La acción de libertad correctiva de las condiciones de detención
- 1)
- 3º CONCEDER
- 4º Exhortar