SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1579/2013

Fecha: 18-Sep-2013

II.8.

II.8.  Informe de la Defensoría del Pueblo “Estado de situación - derechos humanos de personas privadas de libertad en recintos penitenciarios en el área rural 2010” en la cual se recomendó al Director General de Régimen Penitenciario, que: “1) Priorice e introduzca presupuesto a partir de la gestión 2011 para la elaboración, aprobación y ejecución de proyectos de construcción y/o remodelación de centros penitenciarios de área rural de acuerdo a normativa internacional y nacional en materia de infraestructura carcelaria, con enfoque de género y generacional, priorizando los establecimientos penitenciarios de área rural de Guayaramerín, Riberalta y Yacuiba…7) El cierre inmediato de celdas que atentan contra la dignidad, integridad personal y salud de los privados de libertad, debido a que su estancia en las mismas significa trato cruel, inhumano y degradante” (sic) (fs. 98 213), e informe referido a las características y condiciones de la celda de Tránsito ubicado en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Guayaramerín en el cual se concluyó que: “…la Defensoría del Pueblo considera que la celda de Tránsito de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de Guayaramerín, constituye un lugar de detención que es vulneratorio del derecho a la integridad física, psíquica y moral de las personas privadas de libertad, lo cual además incide directamente en la violación del derecho a la salud” (sic) (fs. 217 a 219 vta.).