SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2013
Fecha: 18-Sep-2013
a)
Gabriel Condori Álvarez y Rolando Alarcón, efectivos policiales, mediante su abogado en audiencia prestaron informe oral, manifestando lo siguiente: a) La acción de libertad presentada carece de fundamento legal y no existe prueba alguna o documento relacionado a la supuesta transgresión a los derechos y garantías fundamentales; b) La accionante está siendo investigada por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y lesiones graves, por lo cual, conforme determina el art. 293 y 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se está siguiendo el trámite de rigor bajo la dirección funcional de la investigación; y, c) Los demandados en la referida fecha se encontraban realizando diferentes operativos sobre el caso de Wilder Barrientos Chavarría y, no transgredieron derechos y garantías constitucionales, por lo que pidió se deniegue la tutela respecto a sus defendidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre retiro de la acción de libertad y su procedencia
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”
- III.4. Análisis del caso concreto
- únicamente es posible presentar desistimiento o retiro de la demanda de la acción de libertad hasta antes que se fije el día y hora de realización de la audiencia pública
- que el fundamento de la presente acción de libertad va a depender del informe de los ahora accionados en cuanto a la participación…”.
- CONFIRMAR