SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2013
Fecha: 18-Sep-2013
únicamente es posible presentar desistimiento o retiro de la demanda de la acción de libertad hasta antes que se fije el día y hora de realización de la audiencia pública
Sobre el particular, debe señalarse que en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el art. 125 de la Norma Suprema, así como lo establecido por las normas procesales y la jurisprudencia constitucional que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, únicamente es posible presentar desistimiento o retiro de la demanda de la acción de libertad hasta antes que se fije el día y hora de realización de la audiencia pública; en consecuencia, en el caso analizado, se aclara que no correspondía que la accionante retire o desista de la acción de libertad durante la audiencia.
Ahora bien, la accionante presenta la acción de libertad, con el argumento que cuatro policías de civil, lesionaron sus derechos a la vida y libertad personal, por cuanto irrumpieron en su domicilio en horas de la noche, tumbando el alambrado, con el pretexto de realizar notificaciones a sus hijos dentro de un proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre retiro de la acción de libertad y su procedencia
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”
- III.4. Análisis del caso concreto
- únicamente es posible presentar desistimiento o retiro de la demanda de la acción de libertad hasta antes que se fije el día y hora de realización de la audiencia pública
- que el fundamento de la presente acción de libertad va a depender del informe de los ahora accionados en cuanto a la participación…”.
- CONFIRMAR