SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2013

Fecha: 18-Sep-2013

que el fundamento de la presente acción de libertad va a depender del informe de los ahora accionados en cuanto a la participación…”.

Sin embargo, de acuerdo al acta de la audiencia de la acción de libertad y al informe prestado por los demandados, ninguno de éstos participó en los supuestos actos denunciados ilegales, conforme se puede apreciar en el acta de la audiencia, en la que el abogado de la accionante sostuvo que: “que el fundamento de la presente acción de libertad va a depender del informe de los ahora accionados en cuanto a la participación…”.

Posteriormente, luego del informe prestado por los demandados, el abogado de la accionante señaló que: “con la objetividad que no solamente debe caracterizar a la parte accionante voy a hacer retiro de la presente acción de libertad a favor del Cnel. Jaime Esquivel Sejas, toda vez que hemos escuchado el informe de dicha autoridad en sentido de que su comando no dependería absolutamente de la FELCC, con referencia al Director de la FELCC de la misma manera voy a hacer el retiro de la presente acción de libertad, toda vez que confiamos en la palabra de dicha autoridad y dicha autoridad claramente ha manifestado que es celoso de la ley que no permitiría jamás que su policía salga a notificar a horas de la noche, mucho menos que vaya a amenazar y patear puertas…”; manteniendo únicamente la acción de libertad contra Rolando Alarcón.

Ahora bien, cabe señalar que en el informe prestado por las autoridades demandadas, todas ellas negaron su participación en los hechos denunciados.  Así, el abogado de Jaime Esquivel Sejas,  señaló que la denuncia no se ajusta a la verdad, que el módulo policial del Plan Tres Mil depende en lo jerárquico de la Dirección Departamental y ésta a su vez de la Dirección Nacional, y que no conoce su accionar.

Por su parte, Gabriel Condori Álvarez, sostuvo que no conoce a la denunciada, que nunca la había visto ni conoce la dirección de su casa, y que no pueden estar incumpliendo lo que manda la ley, y el día y hora de la fecha del supuesto acto ilegal estaba junto a Rolando Alarcón, investigando otro caso y es imposible que el último citado haya estado en dos lugares al mismo tiempo, siendo falsas las acusaciones.

De lo señalado se concluye que, ninguno de los demandados ostenta legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de libertad, no siendo aplicable la excepción a la legitimación pasiva establecida en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues, para que se aplique dicha jurisprudencia, es necesario que el acto supuestamente ilegal esté debidamente demostrado y no sea necesario contar con mayores elementos de convicción para la acreditación del acto ilegal; requisito que en el caso analizado no se presenta, porque únicamente se cuenta con el relato de la accionante y el informe de los funcionarios policiales demandados quienes, como se tiene señalado, han negado su participación en los hechos demandados.