Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2013
Fecha: 18-Sep-2013
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 04/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 16 a 17 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con el fundamento que la accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula; pues, si bien las acciones de libertad están regidas por el principio de informalismo, el mismo no libera de la carga de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión, citando al efecto las 0315/2003-R, SSCC 0066/2010-R y 1216/2011-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre retiro de la acción de libertad y su procedencia
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”
- III.4. Análisis del caso concreto
- únicamente es posible presentar desistimiento o retiro de la demanda de la acción de libertad hasta antes que se fije el día y hora de realización de la audiencia pública
- que el fundamento de la presente acción de libertad va a depender del informe de los ahora accionados en cuanto a la participación…”.
- CONFIRMAR