SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2013
Fecha: 18-Sep-2013
III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
La SCP 0055/2012 de 9 de abril, efectuando un resumen de la jurisprudencia constitucional vinculada a la legitimación pasiva, señaló que la misma, “…es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional”.
En este sentido la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales (…) por lo que, se concluye que los actos lesivos contra los derechos tutelados pueden provenir tanto de la autoridad pública -de cualquier naturaleza- como de los particulares, por lo que a diferencia de la tesis restrictiva adoptada por el anterior Tribunal Constitucional (SSCC 0459/2001-R y 0865/2001-R) la Constitución Política del Estado vigente es mas garantista y amplia en su alcance de protección efectiva, otorgando la posibilidad de interponer la acción de libertad -como se dijo- inclusive contra particulares”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre retiro de la acción de libertad y su procedencia
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”
- III.4. Análisis del caso concreto
- únicamente es posible presentar desistimiento o retiro de la demanda de la acción de libertad hasta antes que se fije el día y hora de realización de la audiencia pública
- que el fundamento de la presente acción de libertad va a depender del informe de los ahora accionados en cuanto a la participación…”.
- CONFIRMAR