Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2013
Fecha: 18-Sep-2013
II.1.
II.1. De acuerdo a la demanda de acción de libertad, el 29 de mayo de 2013, a horas 21:00, cuatro policías vestidos de civil se constituyeron en el domicilio de Aidé Franco de Montaño -hoy accionante-, ubicado en la calle Oruro, barrio 6 de febrero del Plan Tres Mil, arguyendo realizar notificaciones a sus hijos dentro de un proceso penal, irrumpiendo con violencia, tumbando el alambrado y “pateando su puerta”, indicando que estarían ocultando a unos delincuentes y loteadores que estaban buscando (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Sobre retiro de la acción de libertad y su procedencia
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”
- III.4. Análisis del caso concreto
- únicamente es posible presentar desistimiento o retiro de la demanda de la acción de libertad hasta antes que se fije el día y hora de realización de la audiencia pública
- que el fundamento de la presente acción de libertad va a depender del informe de los ahora accionados en cuanto a la participación…”.
- CONFIRMAR