SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1584/2013

Fecha: 18-Sep-2013

y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”

Ahora bien, la SCP 0055/2012 de 9 de abril, recogiendo la jurisprudencia contenida en la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, señaló que en virtud al carácter informal de la acción de libertad, es posible, excepcionalmente, ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad y conceder la tutela, pese a que la misma no fue presentada contra la autoridad que amenazó o lesionó los derechos reclamados en la acción de libertad, “…cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal” (negrillas añadidas).