SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2013

Fecha: 19-Sep-2013

1)

Vania Patricia Herrera Schmither de Goyareb, mediante informe escrito cursante de fs. 40 a 41 vta. y en audiencia señaló: 1) El 21 de agosto de 2012, entregaron a Yanine Roca Montaño, un preaviso a su culminación de trabajo, la ahora accionante no volvió a trabajar y al terminar la relación laboral no se apersonó ni a cobrar sus beneficios sociales; 2) El 17 de diciembre de igual año, la accionante, presentó una denuncia contra su persona, por pago de beneficios sociales, audiencia en la cual se llegó a un acuerdo con su abogado; sin embargo, cuando ya se encontraba listo su finiquito, no se apersonó a cobrar; 3) El 24 de enero de 2013, la accionante planteó una denuncia ante el “Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Beni”, solicitando su reincorporación y a momento de celebrarse la audiencia se dio un cuarto intermedio hasta el 28 de enero de 2013, fecha en la cual presentó documentación, como ser el preaviso de ley; empero, sostiene que la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, emitió la Resolución 009/2013 de 20 de enero, dictando un fallo antes de su denuncia con el fin de favorecer a la denunciante; 4) Con el objeto de no tener problemas laborales, indica que el 23 de febrero de igual año, emitió un memorándum de reincorporación a favor de Yanine Roca Montaño, enviándose una copia a la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni a través del memorial de 25 de febrero. En consecuencia el 27 de febrero de 2013, la accionante se presentó ante el Supermercado solicitando hablar con la demandada; empero, señala que lo hizo vía telefónica, en presencia de Elizabeth Rodríguez y María Teresa Salvatierra, indicándole que se liquide sus beneficios sociales y al solicitarle que vuelva a su puesto de trabajo, respondió que no desea trabajar, lo que quiere es que le paguen sus beneficios sociales. Adjunta como prueba de lo señalado anteriormente, las declaraciones juradas de las testigos; 5) Mediante memorial de 4 de marzo de 2013, hizo conocer a la “Inspectoría de Trabajo” que Yanine Roca Montaño, nuevamente no se presentó a trabajar, es más sólo pretendía la cancelación de sus beneficios sociales, situación que según la demandada no fue dispuesta en la Resolución de reincorporación; y, 6) La Inspectoría de Trabajo le envió una nota el 5 de marzo de 2013, la cual fue respondida por memoriales de 18 de marzo y 3 de abril, ambos de 2013, “indicando que es una total mentira” ya que se ha cumplido con la reincorporación, otra cosa es que la accionante no quiera trabajar y actuando de mala fe, pretenda dejar pasar el tiempo y antes de los seis meses demandar a través de una acción de amparo constitucional con el objeto de cobrar sus haberes devengados sin trabajar, no obstante la existencia de un memorando de reincorporación, que restablece el supuesto derecho suprimido -a la estabilidad laboral-.