SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2013
Fecha: 19-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace más de un año que trabajaba en el Supermercado “Trinidad” percibiendo un haber mensual de Bs2 320.- (dos mil trescientos veinte bolivianos), hasta octubre de 2012, sin embargo y ante la inconcurrencia de una causa justificada, fue despedida por la demandada, el 21 de noviembre del citado año, sin entablarse en su contra proceso interno algún.
En virtud a lo señalado, la accionante presentó la denuncia por despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, institución que procede a emitir única citación para la celebración de la audiencia de conciliación, en la cual se determinó la Conminatoria de reincorporación 009/2013 de 20 de enero, posteriormente la propietaria del Supermercado “Trinidad” emitió el memorándum de reincorporación de 26 de febrero de 2013; pero, Yanine Roca Montaño, sostiene que a momento de apersonarse al mencionado Supermercado el 27 y 28 de mismo mes y año, lamentablemente no fue atendida por nadie, por ello optó por comunicarse con la demandada vía telefónica, quien le indicó lo siguiente: “…que no iba a reincorporar a una traicionera, que no le iba a pagar sus sueldos devengados y que arregle con su abogado” (sic).
Asimismo, nuevamente el 1 de marzo de 2013, volvió a apersonarse al referido Supermercado y tampoco encontró a la demandada, en consecuencia dicho extremo fue comunicado a la Jefatura de Trabajo, la cual mediante oficio solicitó el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; pero la demandada bajo una serie de excusas, no se hizo encontrar durante más de quince días. Posteriormente el 2 de abril del citado año, indica que el mencionado oficio fue recepcionado por una cajera del Supermercado, minutos después salió la demandada rehusándose a firmar su recepción y en constancia de haber presenciado el hecho, indica que firmó como testigo el señor Dorian Cortez García.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- de continuidad y estabilidad laboral
- principio protector
- CONFIRMAR