SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2013

Fecha: 19-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace más de un año que trabajaba en el Supermercado “Trinidad” percibiendo un haber mensual de Bs2 320.- (dos mil trescientos veinte bolivianos), hasta octubre de 2012, sin embargo y ante la inconcurrencia de una causa justificada, fue despedida por la demandada, el 21 de noviembre del citado año, sin entablarse en su contra proceso interno algún.

En virtud a lo señalado, la accionante presentó la denuncia por despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, institución que procede a emitir única citación para la celebración de la audiencia de conciliación, en la cual se determinó la Conminatoria de reincorporación 009/2013 de 20 de enero, posteriormente la propietaria del Supermercado “Trinidad” emitió el memorándum de reincorporación de 26 de febrero de 2013; pero, Yanine Roca Montaño, sostiene que a momento de apersonarse al mencionado Supermercado el 27 y 28 de mismo mes y año, lamentablemente no fue atendida por nadie, por ello optó por comunicarse con la demandada vía telefónica, quien le indicó lo siguiente: “…que no iba a reincorporar a una traicionera, que no le iba a pagar sus sueldos devengados y que arregle con su abogado” (sic).

Asimismo, nuevamente el 1 de marzo de 2013, volvió a apersonarse al referido Supermercado y tampoco encontró a la demandada, en consecuencia dicho extremo fue comunicado a la Jefatura de Trabajo, la cual mediante oficio solicitó el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; pero la demandada bajo una serie de excusas, no se hizo encontrar durante más de quince días. Posteriormente el 2 de abril del citado año, indica que el mencionado oficio fue recepcionado por una cajera del Supermercado, minutos después salió la demandada rehusándose a firmar su recepción y en constancia de haber presenciado el hecho, indica que firmó como testigo el señor Dorian Cortez García.