SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2013
Fecha: 19-Sep-2013
concedió en parte
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 47 a 49 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: i) La inmediata restitución a sus funciones en el Supermercado “Trinidad”; ii) El pago de la remuneración por el trabajo desarrollado; vale decir, por veintiún días trabajados durante el mes de noviembre, así como la cancelación de duodécimas del aguinaldo en doble proporción, establecido como sanción por la normativa laboral vigente y reconocida por el art. 49.II de la CPE, iii) Los sueldos que le correspondan a partir de la fecha de reincorporación dispuesta por este Tribunal de garantías; y, iv) Sin costas por ser excusable. Todo lo referido, en base a los siguientes fundamentos: a) Previamente aclaran que el Tribunal de garantías no puede valorar la prueba para determinar si el despido es legal o ilegal, solamente deben considerar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni; b) “No resulta factible en el marco de justicia y equidad, (valores de las que debe estar necesariamente investida toda autoridad judicial), ignorar las pruebas documentales de descargo que con el valor probatorio conferido por el art. 1289 del C. civil son aportadas de conformidad al art. 36 num. 5 del Código procesal Constitucional, por la parte demandada, las que meridianamente nos conducen a evidenciar la falta de continuidad con la relación laboral debido en parte a la falta de interés y voluntad de la accionante, aspecto este que altera la esencia de la estabilidad laboral, al colegirse de antecedentes la existencia de un preaviso de conclusión de la relación laboral” (sic); y, c) Expresan serias dudas sobre la objetividad del accionar de la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, que conduce a la desnaturalización de la estabilidad laboral, al disponer por un lado, el pago de beneficios sociales solicitado el 17 de diciembre de 2012, siendo que existe un acuerdo de partes en una audiencia celebrada en la referida institución y por otra parte al determinar la reincorporación solicitada el 24 de enero de 2013, que extrañamente también es atendida favorablemente, cuatro días antes de ser formalmente presentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- de continuidad y estabilidad laboral
- principio protector
- CONFIRMAR