SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2013

Fecha: 19-Sep-2013

II.6.

II.6. La Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, mediante nota de 5 de marzo de 2013, dirigida a la demandada, señaló que la conminatoria de reincorporación es obligatoria y conlleva dos situaciones la primera es de materialización de la reincorporación a su fuente de trabajo y la segunda el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan al trabajador, en el caso de la accionante aguinaldo doble, por lo que ninguna de las acciones debe estar subordinada ni condicionada a otra. Por ello la Jefatura referida, evidencia el incumplimiento expreso de la Conminatoria de reincorporación, con la agravante de realizar acciones que mellan la dignidad de la trabajadora, razón por la cual anunció que se tomarán las acciones que en derecho correspondan. En constancia de la recepción de la mencionada nota, firma de recibido por Elizabeth Rodríguez (horas 10:26). Asimismo, en la parte in fine del oficio indicado, firma el testigo Dorian Cortez García, con carné 4176562 BE, en constancia de que la demandada se rehusó a firmar la recepción del oficio, con cargo de 2 de abril de 2013, horas 11:44 (fs. 2 y 3).