SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2013
Fecha: 19-Sep-2013
II.6.
II.6. La Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, mediante nota de 5 de marzo de 2013, dirigida a la demandada, señaló que la conminatoria de reincorporación es obligatoria y conlleva dos situaciones la primera es de materialización de la reincorporación a su fuente de trabajo y la segunda el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan al trabajador, en el caso de la accionante aguinaldo doble, por lo que ninguna de las acciones debe estar subordinada ni condicionada a otra. Por ello la Jefatura referida, evidencia el incumplimiento expreso de la Conminatoria de reincorporación, con la agravante de realizar acciones que mellan la dignidad de la trabajadora, razón por la cual anunció que se tomarán las acciones que en derecho correspondan. En constancia de la recepción de la mencionada nota, firma de recibido por Elizabeth Rodríguez (horas 10:26). Asimismo, en la parte in fine del oficio indicado, firma el testigo Dorian Cortez García, con carné 4176562 BE, en constancia de que la demandada se rehusó a firmar la recepción del oficio, con cargo de 2 de abril de 2013, horas 11:44 (fs. 2 y 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la conminatoria de reincorporación
- La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada
- el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- de continuidad y estabilidad laboral
- principio protector
- CONFIRMAR