AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2014-CA
Fecha: 03-Ene-2014
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 9 diciembre de 2013, cursante de fs. 23 a 25, los recurrentes argumentan que, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “Palos Blancos”, emitió las OOMM 068/2008, 078/2012 y 010/2013, que permitieron el asentamiento ilegal al borde de la carretera y vía caminera Sapecho - Palos Blancos, por lo que “sujetos inescrupulosos” comenzaron a realizar construcciones clandestinas y precarias, en el sector colindante con sus propiedades agrícolas; despojándolos de parte de éstas, y a su vez alterando las colindancias y límites de sus bienes.
Señalan que, de acuerdo al informe GADLP/SEDCAM/UTEPV/INF 328/2013 de 6 de junio, expedido por el Profesional de la Unidad de Estructuras y Proyectos del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), mencionan que en la carretera cruce Sapecho - Palos Blancos se encuentra definido un derecho de vía de treinta metros a ambos lados, no pudiendo construirse edificaciones ajenas dentro de esa área. Sin embargo, las ordenanzas municipales impugnadas, aprueban urbanizaciones en esas áreas, en las que se encuentra las parcelas agrícolas del accionante y sus poder conferentes, atentando así contra sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y a la petición, dado que sus solicitudes de revisión y abrogatoria de dichas ordenanzas no fueron atendidas.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión.
- cuya finalidad es tutelar la normalidad del ordenamiento jurídico con la declaración jurisdiccional de nulidad de aquellos actos que hayan sido producidos por quien usurpó funciones que no le competían, por quien haya ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley, o por resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- RECHAZAR