AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2014-CA

Fecha: 03-Ene-2014

I.2.

Argumentan que las ordenanzas municipales demandadas vulneran el Decreto Supremo (DS) 25134 de 21 de agosto de 1998, que determina que el eje de vía en carretera; es de treinta metros a cada lado, también lesiona el art. 12.5 de la Ley de Municipalidades (LM); toda vez que, en ningún momento el Alcalde Municipal solicitó el plan de ordenamiento urbano en la carretera               Palos Blancos-Sapecho. Indican que, las ordenanzas municipales objetadas vulneran la competencia institucional de las entidades estatales como el Servicio Nacional de Rerforma Agraria (INRA), Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y la Gobernación Departamental de La Paz, siendo éstas las encargadas de regular el área fiscal y la propiedad privada agrícola, considerando además que la Gobernación es la encargada de constituir caminos y velar por las vías interprovinciales, transgrediéndose los arts. 41. 1, 58 y 59 de Ley 3545 de 28 de noviembre de 2003 y 105, 106 y 108 del Código Civil (CC).