AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2014-CA
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.
Argumentan que las ordenanzas municipales demandadas vulneran el Decreto Supremo (DS) 25134 de 21 de agosto de 1998, que determina que el eje de vía en carretera; es de treinta metros a cada lado, también lesiona el art. 12.5 de la Ley de Municipalidades (LM); toda vez que, en ningún momento el Alcalde Municipal solicitó el plan de ordenamiento urbano en la carretera Palos Blancos-Sapecho. Indican que, las ordenanzas municipales objetadas vulneran la competencia institucional de las entidades estatales como el Servicio Nacional de Rerforma Agraria (INRA), Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y la Gobernación Departamental de La Paz, siendo éstas las encargadas de regular el área fiscal y la propiedad privada agrícola, considerando además que la Gobernación es la encargada de constituir caminos y velar por las vías interprovinciales, transgrediéndose los arts. 41. 1, 58 y 59 de Ley 3545 de 28 de noviembre de 2003 y 105, 106 y 108 del Código Civil (CC).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión.
- cuya finalidad es tutelar la normalidad del ordenamiento jurídico con la declaración jurisdiccional de nulidad de aquellos actos que hayan sido producidos por quien usurpó funciones que no le competían, por quien haya ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley, o por resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- RECHAZAR