Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2014-CA
Fecha: 03-Ene-2014
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 27.I inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto Jorge Aroja Tejada por sí y en representación legal de Angélica Aroja Vda. de Choque y Martín Márquez Quispe, demandando la nulidad de las Ordenanzas Municipales 068/2008 de 8 de septiembre (fs. 3 a 4), 078/2012 de 20 de diciembre (fs. 5 a 6) y 010/2013 de 2 de marzo (fs. 7 a 8).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- I.4. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión.
- cuya finalidad es tutelar la normalidad del ordenamiento jurídico con la declaración jurisdiccional de nulidad de aquellos actos que hayan sido producidos por quien usurpó funciones que no le competían, por quien haya ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley, o por resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado
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