Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2014-RCA
Fecha: 27-Ene-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 47/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 141 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrea Zacari Marca, en representación legal de Roberth Jovi Zacari contra Adrián Rocha Palachay, Maria del Carmen Guaribana, Isabel Gutiérrez Noco, Raúl Noza, Jesús Tube, Bertha Flores Orellana, Justiniano Muñoz Merino, Petrona Menacho, Aida Menacho, Elida Vargas, Ángel Noza, Leonardo Noe Noza, Alberto Tineo Suárez, María del Carmen Tineo Suárez, Verena Rocha Palachay, Gerardo Yapobenda y Marcela Noco.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)