AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2014-RCA
Fecha: 27-Ene-2014
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)
Consta en obrados que, el accionante señaló sus generales de ley y como medio de comunicación inmediata, su domicilio procesal, la secretaría del Tribunal de garantías; asimismo, identificó los nombres de las personas accionadas y el lugar donde pueden ser notificadas (fs. 135 vta.), también se advierte que se encuentran patrocinados por José Luis Melgar Suarez, profesional abogado, se evidenció que expusieron los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.
En ese sentido, explicó de manera razonable el vínculo causal entre los hechos descritos, con relación al derecho considerado como infringido relativo a la propiedad privada, al trabajo digno y al debido proceso, contenidos en los arts. 46.II, 56.I, II y III, 115 y 397.I de la CPE, existiendo así relación con los actos denunciados de ilegales.
Por otro lado, adjuntaron copias simples y originales de los títulos de propiedad registrados en DD.RR., certificado de emisión de título ejecutorial, planimetría, Certificado del INRA a nombre de Rosario Arandia de Castedo así como la escritura de transferencia de un “fundo rústico” y finalmente la minuta de transferencia a nombre de Roberth Jovi Zacari de 28 de noviembre de 2012, sobre los predios objeto de esta acción tutelar (fs. 14 a 31).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)