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    AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2014-RCA

    Fecha: 27-Ene-2014

    siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

    A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que, esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • Fragmento 5
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
    • procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
    • a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
    • se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
    • II.3.
    • II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)

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