Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2014-RCA
Fecha: 27-Ene-2014
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)