AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2014-RCA

Fecha: 27-Ene-2014

improcedencia

La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 47/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 141 a 142 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Evaluados los antecedentes, se debe considerar inexorablemente la naturaleza jurídica subsidiaria de este tipo de acción tutelar, pues no es una instancia adicional, alternativa o complementaria de las vías o acciones ordinarias de impugnación de las decisiones o actos ilegales previstos por ley, consiguientemente no puede ser interpuesta cuando no se han agotado los recursos ordinarios que la ley franquea; y, b) El caso presente, no se encuentra comprendido dentro las excepciones a la subsidiariedad como son; el daño inminente; es decir, la existencia de peligro de los efectos de las decisiones que sean irremediables e irreparables; la inmediatez y, el alcance del daño con la presencia de un inminente mal irreversible, injustificado y grave, factores íntimamente relacionados con el derecho a la vida. Por consiguiente, al no cumplirse con los presupuestos mencionados en los arts. 53 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), y en ausencia de una resolución emitida por las autoridades del INRA, del Ministerio Público y del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, declara la improcedencia de la acción.