Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2014-RCA
Fecha: 27-Ene-2014
I.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se disponga condenar a los responsables de la violación de los derechos invocados, a la reparación de daños y perjuicios por el monto de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses), y en caso de existir responsabilidad penal, remitir antecedentes al Ministerio Público para su tramitación. Asimismo, en Otrosí 4, pide que se ordene a la Dirección del INRA de Beni, emita una nueva Resolución por la cual se instruya la ejecución del procedimiento de saneamiento del predio “Villa Charito”, para intimar el apersonamiento de propietarios y poseedores en ésa área, señalando nueva fecha y hora de pericias de campo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)