AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-CA

Fecha: 27-Ene-2014

1)

Manifiestan que, los servidores públicos y ex servidores públicos que trabajan en DD.RR., que son parte del Órgano Judicial deben ser procesados conforme el art. 184.II de LOJ, de la cual surgen tres posiciones: 1) Se considera que es la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la que debe asumir los proceso disciplinarios debiendo resolverlos conforme al artículo señalado de la Ley del Órgano Judicial; 2) Quienes consideran que la Sala de Control y Fiscalización es quien debe resolver los recursos jerárquicos, al no existir una disposición expresa en la citada Ley, que permita conocer el caso concreto a la Sala Disciplinaria; y, 3) Por último hacen referencia que el art. 184.II de         la misma Ley, determina que en el tema de régimen disciplinario, los funcionarios administrativos del Órgano Judicial estarían sometidos al Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos.