AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-CA
Fecha: 27-Ene-2014
1)
Manifiestan que, los servidores públicos y ex servidores públicos que trabajan en DD.RR., que son parte del Órgano Judicial deben ser procesados conforme el art. 184.II de LOJ, de la cual surgen tres posiciones: 1) Se considera que es la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la que debe asumir los proceso disciplinarios debiendo resolverlos conforme al artículo señalado de la Ley del Órgano Judicial; 2) Quienes consideran que la Sala de Control y Fiscalización es quien debe resolver los recursos jerárquicos, al no existir una disposición expresa en la citada Ley, que permita conocer el caso concreto a la Sala Disciplinaria; y, 3) Por último hacen referencia que el art. 184.II de la misma Ley, determina que en el tema de régimen disciplinario, los funcionarios administrativos del Órgano Judicial estarían sometidos al Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos.
- Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- Fragmento 6
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2º Poner