AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-CA
Fecha: 27-Ene-2014
a)
Indican que, las personas que trabajan al interior del Órgano Judicial, se dividen en dos grupos de servidores y procesos disciplinarios determinados por el art. 184. I y II de la LOJ, desarrollando normativa sustantiva y adjetiva de ésta, que son: a) Jurisdiccionales, insertos dentro del proceso establecido por los arts. 186, 187 y 188 de la referida Ley, que se complementa con el Reglamento de Procesos Disciplinario a través del Acuerdo 165/2012; y, b) Administrativos, que desarrollan sus actividades al interior del Consejo de la Magistratura, Escuela de Jueces, Dirección Administrativa y Financiera entre otras reparticiones, proceso reglamentado por el Acuerdo 36/2012, manteniendo la estructura determinada en el Reglamento de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Decretos Supremos (DDSS) 23318-A de 3 de diciembre de 1992 y 26237 de 29 de junio de 2001.
- Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- Fragmento 6
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2º Poner