Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-CA
Fecha: 27-Ene-2014
cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
Por su parte el art. 73.2 concordante con el 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son ilustrativas).
- Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- Fragmento 6
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2º Poner