Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-CA
Fecha: 27-Ene-2014
1° ADMITIR
1° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta promovida de oficio por los Consejero de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, contra los arts. 45.II del Acuerdo 36/2012 de 24 de febrero y 182.5, 184.I y II y 205 de la Ley del Órgano Judicial por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado.
- Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- Fragmento 6
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2º Poner