Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-CA
Fecha: 27-Ene-2014
Fragmento 6
A efectos de realizar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 79 del CPCo, es conveniente recordar que el modelo del examen de constitucionalidad a través de esta acción, tiene por objeto efectuar un análisis del texto de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que la promueva, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Norma Suprema.
- Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- Fragmento 6
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1° ADMITIR
- 2º Poner