AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-CA

Fecha: 27-Ene-2014

II.4.  Análisis del caso concreto

De obrados, consta que la acción de inconstitucionalidad concreta fue promovida de oficio por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, contra los arts. 45.II del Acuerdo 36/2012 y 182.5, 184.I y II y 205 de la LOJ, por ser presuntamente contrarios a los principios de legalidad y del debido proceso contenidos en los arts. 115, 116 y 117 de la CPE. En los argumentos empleados, se indica que los funcionarios del Órgano Judicial, se dividen en dos grupos: jurisdiccional y administrativo, correspondiendo a estos últimos desarrollar sus actividades en el Consejo de la Magistratura, Escuela de Jueces, Dirección Administrativa y Financiera y otras. Si bien es cierto que los servidores públicos de DD.RR. disciplinariamente deben ser procesados conforme el art. 184.II de la LOJ; empero, la duda emerge respecto al tribunal que debe resolver los recursos jerárquicos que puedan plantearse en estos procesos disciplinarios, pues no está establecido claramente si corresponde a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la Sala de Control y Fiscalización o finalmente el Pleno de dicho Consejo. En ese entendido, con relación a la competencia para resolver los recursos jerárquicos, no existe coherencia entre lo estipulado por los arts. 182.5, 184.II y 205 de la señalada Ley, así como el art. 45 del Acuerdo 36/2012.