SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, por informe presentado a fs. 20 y vta., señaló que se radicó el proceso el 24 de junio de 2013, fecha indicada por el accionante, por cuanto desde el 13 de mayo del mismo año, se encontraba en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, atendiendo al mismo tiempo el Juzgado a su cargo.

Inicialmente se decretó el “…10 de julio señalándose audiencia para el día martes 16 de julio de 2013 a Hrs. 9:30, pero la suscrita Juzgadora no tomó en cuenta que en fecha 16 de julio de 2013, era feriado Provincial…” (sic), hecho que fue advertido por el abogado de la defensa quien pidió que se le cambie la fecha para el 23 de julio de igual año y diera tiempo así para las notificaciones de los sujetos procesales que se encontraban en Guayaramerín.

Señalada la audiencia para el 23 de julio de 2013, estando las partes presentes, “…se les consultó si estaban de acuerdo a la suspensión entre Fiscales y Abogado de la Defensa Técnica, y Abogado de la parte Querellante, estando todos de acuerdo pero que se instale la audiencia y se señale nuevo día de audiencia, señalándose audiencia para el día lunes 12 de julio de 2013” (sic).

Para la audiencia de “…12 de julio de 2013, el Ministerio Público, mediante memorial de fecha 09 de agosto de 2013, solicita se regularice procedimiento, conforme a lo establecido por los Arts. 316 y 168 del CPP a petición de parte, pide la corrección y se remita en consulta tanto la Recusación como la Excusa de los Sres. Jueces Cautelares de Guayaramerín, pidiendo además en el Otrosí 3ro., habiendo desaparecido la excusa del Juez Cautelar de Guayaramerín, por estar suscritos los memoriales por el Dr. Dagir Vásquez, se remita nuevamente el proceso nuevamente a la ciudad de Guayaramerín, a objeto de que continúe el conocimiento de la causa; memorial que fue resuelto en audiencia, mediante Auto de fecha 12 de agosto de 2013; en la misma fecha, el Accionante pide complementación y enmienda…; Auto que fue enmendado mediante Resolución de fecha 13 de agosto de 2013” (sic).

Lo manifestado por el accionante, de que hasta la fecha no se hubiere señalado audiencia no es cierto ni evidente, ya que el memorial presentado por éste el 14 de agosto de 2013, fue providenciado el 15 de igual mes y año, señalándose dicho acto procesal para el “…jueves 22 a Hrs. 10:30, tomando en cuenta la distancia…” (sic). Los defectos respecto de la radicatoria ya fueron subsanados por Auto de 15 del mes y año antes referidos.