Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.5.
II.5. Por escrito de 13 de agosto de 2013, el accionante, pidió explicación y enmienda de la Resolución de 12 de igual mes y año (fs. 164 y vta. del ANEXO) y mediante Auto de la misma fecha, la Jueza demandada, resolvió: “…de forma temporal y hasta que se resuelva, tanto la Recusación como la Excusa de los Sres. Jueces de la ciudad de Guayaramerín ante el Tribunal Superior, se deberá seguir con la tramitación del presente proceso” (sic) (fs. 165 del ANEXO).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Solicitud del detenido o privado de libertad debe tramitarse con la mayor celeridad posible, dentro de plazo legal o razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte