Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
La Fiscal de Materia, como tercera interesada, en audiencia señaló que si el accionante consideraba que la Jueza demandada no cumplía con las providencias correspondientes, el accionante debió acudir a través de la acción de amparo constitucional y por último indicó que existe pendiente la audiencia señalada de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Solicitud del detenido o privado de libertad debe tramitarse con la mayor celeridad posible, dentro de plazo legal o razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte