Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 20 de junio de 2013, el accionante, solicitó audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 145 a 146 del ANEXO) y la Jueza demandada, el 10 de julio del mismo año, señaló ese acto procesal para el “…23 de julio del año en curso a Hrs. 09:30…” (sic) (fs. 146 vta. del ANEXO).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Solicitud del detenido o privado de libertad debe tramitarse con la mayor celeridad posible, dentro de plazo legal o razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte