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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014

    Fecha: 03-Ene-2014

    II.2.

    II.2.  Por memorial de 20 de junio de 2013, el accionante, solicitó audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 145 a 146 del ANEXO) y la Jueza demandada, el 10 de julio del mismo año, señaló ese acto  procesal  para  el “…23  de  julio  del año en curso a Hrs. 09:30…” (sic) (fs. 146 vta. del ANEXO).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.2. Solicitud del detenido o privado de libertad debe tramitarse con la mayor celeridad posible, dentro de plazo legal o razonable
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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