Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.4.
II.4. En la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de 12 de agosto de 2013 (fs. 158 a 159 vta. del ANEXO), la Jueza demandada, dictó el Auto de la misma fecha, argumentando no ser competente en razón del territorio para conocer el proceso, ordenando se remita el expediente en calidad de devolución al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín (fs. 161 y vta. del ANEXO).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Solicitud del detenido o privado de libertad debe tramitarse con la mayor celeridad posible, dentro de plazo legal o razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte