Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 028/2013 de 28 de marzo, se declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por el accionante y se revocó la Resolución recurrida 06/2013 de 8 de igual mes, disponiéndose la cesación de la detención preventiva y ordenándose medidas sustitutivas (fs. 36 a 38 del ANEXO).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Solicitud del detenido o privado de libertad debe tramitarse con la mayor celeridad posible, dentro de plazo legal o razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte