SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014
Fecha: 03-Ene-2014
4)
4) Respecto al argumento esgrimido por la parte accionante en cuanto a su declaración jurada, es necesario aclarar que el DS 26257 en su art. 3 establece los principios sobre la declaración jurada de bienes y rentas, y en su numeral 4 se pronuncia sobre la transparencia, que significa que: “Toda persona puede tener acceso a las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos, siempre y cuando lo soliciten por escrito y cancelando el precio establecido en el artículo 15. La Contraloría General de la República a través de su unidad competente, proporcionará fotocopias legalizadas de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos, a las instancias legalmente encargadas de la lucha contra la corrupción, previa acreditación de la denuncia formal, y a través de requerimiento fiscal, o de orden judicial, dentro de la tramitación de investigación o en la sustanciación de algún proceso judicial. La unidad competente de la Contraloría General del la República emitirá listados de los servidores públicos que cumplan con la declaración jurada de bienes y rentas, como información a los poderes públicos y a la ciudadanía”, según la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental. La norma establece una serie de requisitos que deben cumplirse para tener acceso a la declaración jurada de bienes y rentas, lo que tiene un sustento legal y constitucional, referido al derecho de autodeterminación informática que es un derecho fundamental de toda persona para exigir a las administradoras de información personal sean públicas o privadas, la inclusión, corrección, actualización así como exigir la limitación en cuanto a la divulgación de la información que le es inherente a la persona, es decir, sus datos personales. De lo expuesto se establece que, la Contraloría General del Estado en la gestión 2009, no se encontraba facultada para recurrir a la declaración jurada prestada por el accionante, el 1 de junio de la gestión previamente citada, ya que estaría violando derechos fundamentales, por lo que es necesario advertir que la Contraloría General del Estado no es titular de las declaraciones juradas prestadas por los servidores públicos, y se constituye en simple administradora o tenedora circunstancial de tales archivos, por lo que no puede disponer de los mismos de manera libre y arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
- III.3. El debido proceso en los procedimientos de responsabilidad civil
- se establece que las lesiones a los derechos fundamentales de las personas en el procedimiento administrativo que genera un dictamen de responsabilidad civil emitido por la CGR son tutelables por vía del recurso de amparo constitucional, por cuanto ninguna autoridad puede pretender quedar al margen del control de la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas a cargo de este órgano contralor de la constitucionalidad y de los citados derechos; sin embargo, lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoría gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal.
- III.4. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida' (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre)”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR