SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014

Fecha: 03-Ene-2014

4)

4)  Respecto al argumento esgrimido por la parte accionante en cuanto a su declaración jurada, es necesario aclarar que el DS 26257 en su art. 3 establece los principios sobre la declaración jurada de bienes y rentas, y en su numeral 4 se pronuncia sobre la transparencia, que significa que: “Toda persona puede tener acceso a las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos, siempre y cuando lo soliciten por escrito y cancelando el precio establecido en el artículo 15. La Contraloría General de la República a través de su unidad competente, proporcionará fotocopias legalizadas de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos, a las instancias legalmente encargadas de la lucha contra la corrupción, previa acreditación de la denuncia formal, y a través de requerimiento fiscal, o de orden judicial, dentro de la tramitación de investigación o en la sustanciación de algún proceso judicial. La unidad competente de la Contraloría  General del la República emitirá listados de los servidores públicos que cumplan con la declaración jurada de bienes y rentas, como información a los poderes públicos y a la ciudadanía”, según la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental. La norma establece una serie de requisitos que deben cumplirse para tener acceso a la declaración jurada de bienes y rentas, lo que tiene un sustento legal y constitucional, referido al derecho de autodeterminación informática  que es un derecho fundamental de toda persona para exigir a las administradoras de información personal sean públicas o privadas, la inclusión, corrección, actualización así como exigir la limitación en cuanto a la divulgación de la información que le es inherente a la persona, es decir, sus datos personales. De lo expuesto se establece que, la Contraloría General del Estado en la gestión 2009, no se encontraba facultada para recurrir a la declaración jurada prestada por el accionante, el 1 de junio de la gestión previamente citada, ya que estaría violando derechos fundamentales, por lo que es necesario advertir que la Contraloría General del Estado no es titular de las declaraciones juradas prestadas por los servidores públicos, y se constituye en simple administradora o tenedora circunstancial de tales archivos, por lo que no puede disponer de los mismos de manera libre y arbitraria.