SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. El 28 de mayo de 2009, dentro del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, seguido a las gestiones 2004 a 2006 por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, por la presunta ilegalidad del pago del “bono funcional”, mediante representación, Jhonny Valdivia Méndez, notificador de la Gerencia Departamental de Cochabamba, de la Contraloría General del Estado, sostuvo que no pudo dar cumplimiento con la entrega del informe GC/EP03/N06 R1, a Wilmer Sanjinez Lineo (entre otros involucrados que no pudieron ser habidos), que mediante conversación telefónica al celular 77416224, en varias oportunidades el mencionado involucrado indicó que pasaría a recoger el precitado informe, negándose a proporcionar su dirección (fs 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
- III.3. El debido proceso en los procedimientos de responsabilidad civil
- se establece que las lesiones a los derechos fundamentales de las personas en el procedimiento administrativo que genera un dictamen de responsabilidad civil emitido por la CGR son tutelables por vía del recurso de amparo constitucional, por cuanto ninguna autoridad puede pretender quedar al margen del control de la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas a cargo de este órgano contralor de la constitucionalidad y de los citados derechos; sin embargo, lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoría gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal.
- III.4. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida' (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre)”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR