SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014
Fecha: 03-Ene-2014
d)
d) Las publicaciones realizadas por la Contraloría, no dieron estricto cumplimiento a lo establecido en sus normas internas, vulnerando los procedimientos contenidos en el instructivo de “Invitación y notificación a involucrados…” (P/SL-010), Resolución CGE/093/2008 de 6 de mayo, que establece que las publicaciones de prensa se realizan cuando el servidor público que practicó la diligencia informe sobre el desconocimiento del domicilio e ignore el paradero del involucrado, debiendo para el efecto contar con el visto bueno del Gerente de Servicios Legales, sin embargo, a pesar de la obligación establecida, en el presente caso no se tiene el informe respectivo, como tampoco es evidente que la Contraloría Departamental desconozca su paradero, como pretenden afirmar en la nota CGE/CDC-1564-L339/2012, emitido por Mario David Barriga Montaño, Gerente Departamental de Cochabamba, quien refiere que la notificación con el informe preliminar y Dictamen de Responsabilidad Civil, sostiene que Wilmer Sanjinez Lineo se negó a dar su dirección comprometiéndose a pasar a recabar el informe correspondiente, y no lo hizo, por lo que en fecha 4 de junio de 2009, fue publicado en los matutinos “La Razón” y “Cambio”, aspecto que es contradictorio, ya que su persona presentó su declaración jurada a la Contraloría el 1 de junio de 2009, tres días antes de la publicación.
Sostiene además que, la Contraloría Departamental, mediante nota CGE-GDC-2569-L288/2010 de 3 de noviembre, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, información respecto a su dirección y números telefónicos, a lo que la citada entidad mediante nota G.M.Q./D.RR.HH. N° 434/10 de 16 de noviembre de 2010, informó sobre la inexistencia de su file personal; por tal motivo, se procedió a notificar el dictamen de responsabilidad civil, mediante publicación de prensa en el matutino “Cambio”, realizada el 7 de diciembre de 2010, omitiéndose nuevamente la “…Declaración Jurada de fecha 30 de junio de 2009…” (sic), en la que se encuentran todos sus datos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
- III.3. El debido proceso en los procedimientos de responsabilidad civil
- se establece que las lesiones a los derechos fundamentales de las personas en el procedimiento administrativo que genera un dictamen de responsabilidad civil emitido por la CGR son tutelables por vía del recurso de amparo constitucional, por cuanto ninguna autoridad puede pretender quedar al margen del control de la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas a cargo de este órgano contralor de la constitucionalidad y de los citados derechos; sin embargo, lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoría gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal.
- III.4. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida' (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre)”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR