SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014

Fecha: 03-Ene-2014

d)

d)  Las publicaciones realizadas por la Contraloría, no dieron estricto cumplimiento a lo establecido en sus normas internas, vulnerando los procedimientos contenidos en el instructivo de “Invitación y notificación a involucrados…” (P/SL-010), Resolución CGE/093/2008 de 6 de mayo, que establece que las publicaciones de prensa se realizan cuando el servidor público que practicó la diligencia informe sobre el desconocimiento del domicilio e ignore el paradero del involucrado, debiendo para el efecto contar con el visto bueno del Gerente de Servicios Legales, sin embargo, a pesar de la obligación establecida, en el presente caso no se tiene el informe respectivo, como tampoco es evidente que la Contraloría Departamental desconozca su paradero, como pretenden afirmar en la nota CGE/CDC-1564-L339/2012, emitido por Mario David Barriga Montaño, Gerente Departamental de Cochabamba, quien refiere que la notificación con el informe preliminar y Dictamen de Responsabilidad Civil, sostiene que Wilmer Sanjinez Lineo se negó a dar su dirección comprometiéndose a pasar a recabar el informe correspondiente, y no lo hizo, por lo que en fecha 4 de junio de 2009, fue publicado en los matutinos “La Razón” y “Cambio”, aspecto que es contradictorio, ya que su persona presentó su declaración jurada a la Contraloría el 1 de junio de 2009, tres días antes de la publicación.

Sostiene además que, la Contraloría Departamental, mediante nota CGE-GDC-2569-L288/2010 de 3 de noviembre, solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, información respecto a su dirección y números telefónicos, a lo que la citada entidad mediante nota G.M.Q./D.RR.HH. N° 434/10 de 16 de noviembre de 2010, informó sobre la inexistencia de su file personal; por tal motivo, se procedió a notificar el dictamen de responsabilidad civil, mediante publicación de prensa en el matutino “Cambio”, realizada el 7 de diciembre de 2010, omitiéndose nuevamente la “…Declaración Jurada de fecha 30 de junio de 2009…” (sic), en la que se encuentran todos sus datos.