SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De manera extraoficial asumió el conocimiento de que la Contraloría Departamental de Cochabamba, hubiera realizado auditoría al Gobierno Municipal de Quillacollo, sobre el pago de bono funcional, de las gestiones 2004 al 2006, emitiendo posteriormente dictamen de responsabilidad civil contra varios servidores públicos del precitado Gobierno Municipal, donde estuviera incluido su nombre. A efecto de obtener información se apersonó a dicha institucion en varias oportunidades, hasta que obtuvo la copia legalizada del dictamen de responsabilidad civil CGE/DRC.012/2010 de 13 de octubre, una vez revisado todo el legajo verificó que dentro del procedimiento administrativo empleado por esa institución, existieron actos y omisiones indebidas (la incorrecta manera de notificar con informes y Dictamen a los involucrados), que restringen derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado.
El 10 de octubre de 2012, presentó un memorial para que las autoridades superiores de la Contraloría, previa revisión y verificación de los actos y omisiones ilegales o indebidos, perpetrados dentro de la auditoría citada precedentemente, se pronuncien dejando sin efecto el dictamen de responsabilidad civil, obteniendo una respuesta negativa mediante nota con cite: CGE/GDC-1564-L339/2012 de 22 de octubre, elaborada por el Gerente Departamental de la Contraloría, en el que no se consideró que los órganos encargados de realizar los informes de auditoría en sus tres etapas, están compelidos a realizar su función con objetividad, imparcialidad, transparencia, con estricto apego a las normas y procedimientos internos, leyes y sobre todo a la Constitución Política del Estado, por lo que un informe de auditoría debe ser realizado de forma objetiva, y no estar solamente conformado por la información y documentación obtenida de forma unilateral y discrecional para fundar pruebas de cargo sobre presuntos indicios de responsabilidad sea civil, penal, administrativa o ejecutiva; a este efecto, las normas contenidas en los arts. 39 y 40 del Decreto Supremo (DS) 23215, configuran un procedimiento en el que se brinda la oportunidad al funcionario o autoridad sujeta a control, a presentar sus aclaraciones y justificativos, anexando documentación que se considere pertinente, para que el presunto involucrado pueda efectuar sus descargos, con lo que se asegura su derecho a ser informado en forma oportuna sobre aspectos que puedan afectar sus derechos o el desarrollo de sus funciones, por lo que el procedimiento de la auditoria se ve complementado con la participación del auditado o investigado, dando lugar a un informe complementario, ya sea para la ratificación o modificación del informe original; lo que brinda la posibilidad a éste de ejercer su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- d)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
- III.3. El debido proceso en los procedimientos de responsabilidad civil
- se establece que las lesiones a los derechos fundamentales de las personas en el procedimiento administrativo que genera un dictamen de responsabilidad civil emitido por la CGR son tutelables por vía del recurso de amparo constitucional, por cuanto ninguna autoridad puede pretender quedar al margen del control de la vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas a cargo de este órgano contralor de la constitucionalidad y de los citados derechos; sin embargo, lo determinado en el fondo por las autoridades encargadas de la auditoría gubernamental en un debido procedimiento administrativo regulado por las normas aplicables a dicho procedimiento, no puede ser impugnado por medio de un recurso de amparo constitucional, pues la vía idónea para ello es el proceso coactivo fiscal.
- III.4. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida' (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre)”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR