SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De manera extraoficial asumió el conocimiento de que la Contraloría Departamental de Cochabamba, hubiera realizado auditoría al Gobierno Municipal de Quillacollo, sobre el pago de bono funcional, de las gestiones 2004 al 2006, emitiendo posteriormente dictamen de responsabilidad civil contra varios servidores públicos del precitado Gobierno Municipal, donde estuviera incluido su nombre. A efecto de obtener información se apersonó a dicha institucion en varias oportunidades, hasta que obtuvo la copia legalizada del dictamen de responsabilidad civil CGE/DRC.012/2010 de 13 de octubre, una vez revisado todo el legajo verificó que dentro del procedimiento administrativo empleado por esa institución, existieron actos y omisiones indebidas (la incorrecta manera de notificar con informes y Dictamen a los involucrados), que restringen derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado.

El 10 de octubre de 2012, presentó un memorial para que las autoridades superiores de la Contraloría, previa revisión y verificación de los actos y omisiones ilegales o indebidos, perpetrados dentro de la auditoría citada precedentemente, se pronuncien dejando sin efecto el dictamen de responsabilidad civil, obteniendo una respuesta negativa mediante nota con cite: CGE/GDC-1564-L339/2012 de 22 de octubre, elaborada por el Gerente Departamental de la Contraloría, en el que no se consideró que los órganos encargados de realizar los informes de auditoría en sus tres etapas, están compelidos a realizar su función con objetividad, imparcialidad, transparencia, con estricto apego a las normas y procedimientos internos, leyes y sobre todo a la Constitución Política del Estado, por lo que un informe de auditoría debe ser realizado de forma objetiva, y no estar solamente conformado por la información y documentación obtenida de forma unilateral y discrecional para fundar pruebas de cargo sobre presuntos indicios de responsabilidad sea civil, penal, administrativa o ejecutiva; a este efecto, las normas contenidas en los arts. 39 y 40 del Decreto Supremo (DS) 23215, configuran un procedimiento en el que se brinda la oportunidad al funcionario o autoridad sujeta a control, a presentar sus aclaraciones y justificativos, anexando documentación que se considere pertinente, para que el presunto involucrado pueda efectuar sus descargos, con lo que se asegura su derecho a ser informado en forma oportuna sobre aspectos que puedan afectar sus derechos  o el desarrollo de sus funciones, por lo que el procedimiento de la auditoria se ve complementado con la participación del auditado o investigado, dando lugar a un informe complementario, ya sea para la ratificación o modificación del informe original; lo que brinda la posibilidad a éste de ejercer su derecho a la defensa.