SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014

Fecha: 03-Ene-2014

6)

6)  Lo que no expuso el accionante en su memorial presentado el 10 de octubre de 2012, a la Gerencia Departamental de Cochabamba de la Contraloría General del Estado, ni lo hizo en esta acción de amparo constitucional, es que el Gobierno Municipal de Quillacollo, interpuso en su contra una demanda coactiva fiscal, que a la fecha se sustancia en el Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, que por Auto de 24 de enero de 2011, se ordenó girar la nota de cargo, por concepto “…Del pago del bono de incentivo funcional y otros gastos por servicios personales, por las gestiones de 2004 a 2006” (sic); el accionante, omitió indicar que el 5 de octubre de 2011 fue citado personalmente con la demanda coactiva fiscal, el Auto de admisión y la nota de cargo 001/11, que firmó en señal de conformidad y que el 25 de octubre del mismo año, “solicitó la ampliación de 10 días para la presentación de sus descargos, mismos que fueron otorgados por la Juzgadora por providencia de 26 de octubre de 2006” (sic); y por providencia de 7 de noviembre de 2011, determinó la preclusión de la presentación de descargos del Coactivado Wilmer Sanjinez Lineo. Por lo previamente detallado, el accionante, tiene los recursos ordinarios para hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados dentro del proceso judicial que se está llevando en su contra.