SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Jeannet Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de la capital, mediante informe de 27 de agosto de 2013, cursante a fs. 21 y vta., expresó lo siguiente: a) Mediante Auto de Vista de 15 de agosto de 2013, se revocó la detención preventiva de los accionantes por medidas sustitutivas, entre ellas el arraigo y la fianza económica y la presentación periódica ante el fiscal; b) El 26 de agosto de igual año, los accionantes presentaron la fianza, adjuntado depósitos judiciales y solicitaron el mandamiento de libertad, sin embargo se observó la previa presentación de la certificación de arraigo, a lo cual adjuntaron boletas de ingreso y pago del trámite de arraigo, ya que no constituyen documentos idóneos, pues no se encuentran suscritos por autoridad competente, por lo que se reiteró el estricto cumplimiento del Auto de Vista y se acompañe la certificación de arraigo, con lo cual se emitirá el mandamiento de libertad; y, c) En el presente caso, lo único que se ha hecho es dar aplicación a la dispuesto por el tribunal de alzada, por lo que no se ha conculcado derecho alguno, exigiendo a la parte favorecida el estricto cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, conforme lo señala la SCP 0559/2012 de 20 de julio, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas
- En ese orden de ideas, la autoridad jurisdiccional en uso de la sana crítica y atendiendo a las circunstancias concretas del caso, puede disponer la aplicación de una o más medidas sustitutivas conforme lo estipula el mencionado art. 240 del CPP. Por ello, se infiere que si la autoridad jurisdiccional considera que dos o más medidas sustitutivas garantizan la finalidad a la cual están destinadas, éstas son concurrentes para el imputado, es decir, que debe cumplir con aquellas que por su naturaleza deban ser materializadas con anterioridad a la efectivización de la libertad, como por ejemplo la fianza, la presentación periódica o el arraigo, razón por la cual en los supuestos que se disponga la cesación a la detención preventiva con la imposición de medidas sustitutivas, el imputado debe acatar todas ellas, correspondiendo en consecuencia la emisión del mandamiento de libertad.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo