SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que se vulneró su derecho a la libertad, pues luego de ordenada la cesación a la detención preventiva por el tribunal de alzada, cumplieron con las medidas sustitutivas impuestas, concretamente con el depósito de la fianza fijada al efecto, por lo que de acuerdo al art. 245 del CPP, correspondía que se haga efectiva su cesación a la detención preventiva; aspecto que no fue obedecido por la autoridad demandada, decretando que previamente se cumpla con el total de las medidas cautelares impuestas, es decir, el arraigo, desconociendo lo establecido en la norma citada, constituyéndose en una detención ilegal. Por consiguiente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas
- En ese orden de ideas, la autoridad jurisdiccional en uso de la sana crítica y atendiendo a las circunstancias concretas del caso, puede disponer la aplicación de una o más medidas sustitutivas conforme lo estipula el mencionado art. 240 del CPP. Por ello, se infiere que si la autoridad jurisdiccional considera que dos o más medidas sustitutivas garantizan la finalidad a la cual están destinadas, éstas son concurrentes para el imputado, es decir, que debe cumplir con aquellas que por su naturaleza deban ser materializadas con anterioridad a la efectivización de la libertad, como por ejemplo la fianza, la presentación periódica o el arraigo, razón por la cual en los supuestos que se disponga la cesación a la detención preventiva con la imposición de medidas sustitutivas, el imputado debe acatar todas ellas, correspondiendo en consecuencia la emisión del mandamiento de libertad.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo