SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del injusto proceso penal promovido por el Ministerio Público en su contra, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, se ordenó la detención preventiva en su contra, sin considerar que denunciaron que el actuar del Ministerio Público y de los policías no fue transparente en la acumulación de prueba, razón por la que apelaron la decisión de su detención preventiva, y una vez radicada la misma en la Sala Penal Segunda, declaró procedente el recurso y ordenó la cesación de la detención preventiva, por lo que ordenada su libertad, cumplieron con las medidas impuestas, concretamente con el depósito de la fianza que se fijó a cada uno de ellos, por lo que de acuerdo al art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cesación a la detención preventiva se hace efectiva inmediatamente al sólo pago de la fianza; aspecto que no fue obedecido por la autoridad demandada, decretando que previamente se cumpla con el total de las medidas cautelares impuestas, es decir, el arraigo, desconociendo lo establecido en la ley procesal penal, motivo por el cual ante este acto ilegal, debe activarse el carácter reparador de la acción de libertad de pronto despacho, pues como se dijo el citado artículo no exige otro requisito que el pago de la fianza, constituyéndose en una detención ilegal.
- acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas
- En ese orden de ideas, la autoridad jurisdiccional en uso de la sana crítica y atendiendo a las circunstancias concretas del caso, puede disponer la aplicación de una o más medidas sustitutivas conforme lo estipula el mencionado art. 240 del CPP. Por ello, se infiere que si la autoridad jurisdiccional considera que dos o más medidas sustitutivas garantizan la finalidad a la cual están destinadas, éstas son concurrentes para el imputado, es decir, que debe cumplir con aquellas que por su naturaleza deban ser materializadas con anterioridad a la efectivización de la libertad, como por ejemplo la fianza, la presentación periódica o el arraigo, razón por la cual en los supuestos que se disponga la cesación a la detención preventiva con la imposición de medidas sustitutivas, el imputado debe acatar todas ellas, correspondiendo en consecuencia la emisión del mandamiento de libertad.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo