Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 26 de agosto de 2013, los accionantes solicitaron a la autoridad jurisdiccional demandada, la emisión del mandamiento de libertad en el día, toda vez que depositaron el monto de la fianza exigido; solicitud que ameritó el decreto de 26 de agosto de 2013, indicando que se tiene presente el cumplimiento de la medida sustitutiva de fianza económica; por lo demás esté al cumplimiento estricto del Auto de 15 de agosto de 2013, en relación a la determinación del arraigo, y con su resultado se proveerá lo que por ley corresponda (fs. 8 y vta.).
- acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas
- En ese orden de ideas, la autoridad jurisdiccional en uso de la sana crítica y atendiendo a las circunstancias concretas del caso, puede disponer la aplicación de una o más medidas sustitutivas conforme lo estipula el mencionado art. 240 del CPP. Por ello, se infiere que si la autoridad jurisdiccional considera que dos o más medidas sustitutivas garantizan la finalidad a la cual están destinadas, éstas son concurrentes para el imputado, es decir, que debe cumplir con aquellas que por su naturaleza deban ser materializadas con anterioridad a la efectivización de la libertad, como por ejemplo la fianza, la presentación periódica o el arraigo, razón por la cual en los supuestos que se disponga la cesación a la detención preventiva con la imposición de medidas sustitutivas, el imputado debe acatar todas ellas, correspondiendo en consecuencia la emisión del mandamiento de libertad.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo