SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Fecha: 03-Ene-2014
podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas
El art. 240 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece con relación a las medidas sustitutivas que: “Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas…” (las negrillas son nuestras).
En ese entendido, queda claro que en aquellos casos donde la detención preventiva no sea procedente por las causales establecidas en el CPP, y se evidencie la existencia tanto del presupuesto material (probabilidad de autoría) y la existencia de riesgos procesales (fuga u obstaculización), constituye deber del juez encargado del control jurisdiccional, aplicar una medida cautelar alternativa, toda vez que al existir impedimentos legales para aplicar la detención preventiva al imputado, se hace necesario imponerle medidas menos gravosas, pero que en lo fundamental, permitan asegurar razonablemente la presencia del imputado durante la investigación y eventualmente en el juicio oral.
- acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas
- En ese orden de ideas, la autoridad jurisdiccional en uso de la sana crítica y atendiendo a las circunstancias concretas del caso, puede disponer la aplicación de una o más medidas sustitutivas conforme lo estipula el mencionado art. 240 del CPP. Por ello, se infiere que si la autoridad jurisdiccional considera que dos o más medidas sustitutivas garantizan la finalidad a la cual están destinadas, éstas son concurrentes para el imputado, es decir, que debe cumplir con aquellas que por su naturaleza deban ser materializadas con anterioridad a la efectivización de la libertad, como por ejemplo la fianza, la presentación periódica o el arraigo, razón por la cual en los supuestos que se disponga la cesación a la detención preventiva con la imposición de medidas sustitutivas, el imputado debe acatar todas ellas, correspondiendo en consecuencia la emisión del mandamiento de libertad.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo