SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014

Fecha: 03-Ene-2014

denegando

La Jueza Tercero de Sentencia, Rosario Sainz Quiroga, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 80 vta. a 85, denegando la tutela solicitada por la accionante, de acuerdo a los siguientes fundamentos con relevancia jurídico constitucional: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional luego de haberse concedido la cesación a la detención preventiva, deben haberse cumplido las medidas sustitutivas dispuestas, para otorgar la libertad, de acuerdo a la previsión del art. 245 del CPP; 2) Las SSCC 05550/2010-R y 1242/2010-R, recogiendo el razonamiento de la SC 1147/2004-R, determinaron en cuanto al arraigo, que el talonario no puede ser considerado como cumplimiento del requisito, pues únicamente demuestra que la petición se encuentra en proceso, pero que aún no concluyó su tramitación, y por tanto, el arraigo aún no está legalmente constituido; 3) Ante el rechazo de la cesación a la detención preventiva solicitada por los accionantes, éstos apelaron la misma, habiendo el tribunal de alzada revocado la misma, imponiendo las medidas sustitutivas previstas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del art. 240 del CPP, entre las cuales estaba la prohibición de salir del país y del departamento de Cochabamba, debiendo presentar la correspondiente certificación de arraigo en el plazo máximo de quince días; y, 4) De las dos medidas sustitutivas previas, los accionantes únicamente han dado cumplimiento a la fianza económica, quedando pendiente el arraigo, razón por la cual, la autoridad demandada al haber determinado que previamente se presente el certificado de arraigo, dio cumplimiento cabal a los precedentes constitucionales obligatorios y al art. 245 del CPP.