SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegando
La Jueza Tercero de Sentencia, Rosario Sainz Quiroga, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 80 vta. a 85, denegando la tutela solicitada por la accionante, de acuerdo a los siguientes fundamentos con relevancia jurídico constitucional: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional luego de haberse concedido la cesación a la detención preventiva, deben haberse cumplido las medidas sustitutivas dispuestas, para otorgar la libertad, de acuerdo a la previsión del art. 245 del CPP; 2) Las SSCC 05550/2010-R y 1242/2010-R, recogiendo el razonamiento de la SC 1147/2004-R, determinaron en cuanto al arraigo, que el talonario no puede ser considerado como cumplimiento del requisito, pues únicamente demuestra que la petición se encuentra en proceso, pero que aún no concluyó su tramitación, y por tanto, el arraigo aún no está legalmente constituido; 3) Ante el rechazo de la cesación a la detención preventiva solicitada por los accionantes, éstos apelaron la misma, habiendo el tribunal de alzada revocado la misma, imponiendo las medidas sustitutivas previstas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del art. 240 del CPP, entre las cuales estaba la prohibición de salir del país y del departamento de Cochabamba, debiendo presentar la correspondiente certificación de arraigo en el plazo máximo de quince días; y, 4) De las dos medidas sustitutivas previas, los accionantes únicamente han dado cumplimiento a la fianza económica, quedando pendiente el arraigo, razón por la cual, la autoridad demandada al haber determinado que previamente se presente el certificado de arraigo, dio cumplimiento cabal a los precedentes constitucionales obligatorios y al art. 245 del CPP.
- acción de Libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas
- En ese orden de ideas, la autoridad jurisdiccional en uso de la sana crítica y atendiendo a las circunstancias concretas del caso, puede disponer la aplicación de una o más medidas sustitutivas conforme lo estipula el mencionado art. 240 del CPP. Por ello, se infiere que si la autoridad jurisdiccional considera que dos o más medidas sustitutivas garantizan la finalidad a la cual están destinadas, éstas son concurrentes para el imputado, es decir, que debe cumplir con aquellas que por su naturaleza deban ser materializadas con anterioridad a la efectivización de la libertad, como por ejemplo la fianza, la presentación periódica o el arraigo, razón por la cual en los supuestos que se disponga la cesación a la detención preventiva con la imposición de medidas sustitutivas, el imputado debe acatar todas ellas, correspondiendo en consecuencia la emisión del mandamiento de libertad.
- III.3.
- CONFIRMAR en todo