SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3 de 20 de julio de 2013, cursante de fs. 190 a 193 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: En este caso existen dos recursos activados simultáneamente; una por parte del imputado, que acudió ante el juez o tribunal de garantías constitucionales, justicia extraordinaria y por otra la víctima y el Ministerio Público que acudieron a la norma establecida en la ley, ósea, ante la justicia ordinaria; consiguientemente, la misma resolución será revisada por ambas jurisdicciones, situación que no puede suceder, ya que se estaría afectando el derecho a la defensa de la víctima, reconocido en el art. 11 del CPP consolidada constitucionalmente por el art. 121.II de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios públicos demandados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- Fragmento 18
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3.Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo